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Obsequios y viajes

El Decreto 1179/2016 (reglamentario del Artículo 18 de la Ley de Ética Pública 25.188) creó el Registro de obsequios a funcionarios públicos y el Registro de viajes financiados por terceros. Ambos funcionan desde el 16 de febrero de 2017 en el ámbito de la Oficina Anticorrupción y pueden ser consultados a través de su página web. Todos los funcionarios públicos deben registrar los obsequios o financiamientos de viajes que reciben, cuando las normas permiten su aceptación, con motivo o en ocasión de sus funciones.

Registro de obsequios y viajes

Consulte el Registro de obsequios y viajes  o ingrese al Portal de Datos Argentina.

¿Se puede aceptar cualquier obsequio? ¿Interesa su valor? ¿Qué debo hacer si me ofrecen un viaje u obsequio prohibido? ¿Cómo se registra?

Toda la información referente a obsequios, valores o viajes en datos.gob.ar.

¿Un funcionario público puede recibir regalos?

La respuesta a esta pregunta se encuentra en el Régimen de obsequios y regalos

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