Acá vas a encontrar todas las preguntas frecuentes separadas por tema. Si aún te quedan dudas llamá al 0800-222-3300 o completá el siguiente formulario.
Podés hacerlo a partir del 4° día hábil de cada mes hasta el 24 del mes correspondiente.
¿Por qué me descuentan el doble que otras obras sociales?
Las demás descuentan el 3% mientras que IOSFA descuenta el 6%.
Un trabajador civil en actividad aporta el 3% a su obra social y también aporta otro 3% que va al INSSJP (PAMI). En el caso de IOSFA, el descuento es del 6% ya que al retirarse o jubilarse la persona puede seguir en IOSFA. Esto está establecido por la normativa que rige al Instituto, cuyos aportes están fijados con aprobación del Directorio y ratificados por Resolución del Ministro de Defensa, conforme al Decreto N°637/2013 en Artículo 9 Inc. a) y c).
¿Por qué me descuentan obra social también del aguinaldo?
El aguinaldo es Sueldo Anual Complementario, por lo tanto, corresponde que se descuente la cuota de obra social, porque es considerado un haber complementario que percibe el/la afiliado/a.
¿Si no soy personal de las Fuerzas Armadas o de Seguridad, puedo afiliarme a IOSFA ?
No, porque solo puede ingresar el personal civil y militar (en actividad o retirado) de las Fuerzas Armadas y de Seguridad con sus respectivos grupos familiares según lo contemplado en el Régimen de Afiliaciones de IOSFA.
Si soy adherente, ¿puedo afiliar a alguien de mi grupo familiar?
No se puede afiliar familiares, excepto en el caso de la afiliada adherente, quien puede afiliar al recién nacido, por el término de un año de edad. El o la menor queda comprendido bajo la figura de afiliado/a adherente - Plan Materno Infantil, según lo establece el Régimen de Afiliaciones de IOSFA en su Artículo 11 Inc. d).
¿Es posible derivar mis aportes de otra obra social a IOSFA?
No es posible hacerlo ya que IOSFA no está regida por la Ley de Obras Sociales N° 23.660.
¿Por quiénes debe ser firmado el formulario de desafiliación?
Por el o la titular y por el afiliado o la afiliada que se dará de baja.
¿Quién se encarga de la atención médica del personal militar en actividad?
Según lo indicado en la Resolución 1298 – E /2017 del Ministerio de Defensa, la atención del Personal Militar en Actividad se comparte entre IOSFA y las Fuerzas Armadas y de Seguridad, estas últimas a través de las Direcciones de Salud y la ART Provincia Seguros.
¿Qué parte de la atención le corresponde a IOSFA y qué parte a las respectivas Fuerzas?
Las Fuerzas se encargan de la atención de los accidentes laborales (llamados “en y por actos de servicio”) y las enfermedades profesionales. También son las responsables de la cobertura de estudios psicofísicos, por ejemplo, ante ascensos, cursos, aptitud operacional, ente otros.
El resto de la atención médica se realiza a través de IOSFA.
¿Qué es considerado un accidente “en y por actos de servicio”?
Son aquellos que ocurren estando en el destino como así también yendo al trabajo o volviendo de este.
¿Qué se debe hacer ante un accidente laboral?
El personal de Gendarmería y de Prefectura debe contactarse con Provincia ART, que es la Aseguradora de Riesgos del Trabajo que les corresponde, llamando al 0800-333-1333.
El personal del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea debe avisar tanto en su destino como en el lugar donde reciba la atención médica, sea en un hospital militar o no.
¿Por qué es importante avisar cuando se trata de un accidente laboral?
Porque la cobertura es mayor y porque es posible acceder eventualmente a indemnizaciones o pensiones.
¿Qué pasa si no se avisa?
IOSFA se hace cargo de las prestaciones que en realidad le corresponden a las Fuerzas y se desfinancia la obra social para otras prestaciones. Además, el personal en actividad se pierde de potenciales beneficios como compensaciones en dinero que le pudieran corresponder.
Ante el ocultamiento deliberado de una patología laboral se corre el riesgo también de enfrentar futuras acciones legales.
Cuando no tenés prestadores o farmacias de cartilla en tu zona o cuando suspenden sus servicios
Cuando por razones de urgencia médica (prácticas diagnósticas, terapéuticas o internación) te impidan acceder a la prestación por un prestador de cartilla
Cuando accedes a tratamientos psicológicos o psiquiátricos con prestadores que no figuran en cartilla, previa autorización de la delegación
¿Dónde puedo presentar una solicitud de reintegro?
La solicitud podés presentarla en la delegación de tu zona o a través de la web, ingresando a la sección Trámites - Reintegros. Tenés 30 días de plazo desde que abonaste para gestionarlo.
¿Por qué medio de pago se realiza?
Aprobado el reintegro, el depósito se efectuará a través de una transferencia bancaria a tu cuenta.
¿Cuál es la documentación o los requisitos que tengo que reunir para gestionar un reintegro?
Visitá nuestra web de Turismo para obtener toda la información que necesitas.
¿Cuento con algún lugar para ir a pasar el día en familia?
Sí, tenés el Campo de Deportes ubicado en Campo de Mayo y el Centro Recreativo Héroes de Malvinas, en Zárate. Encontrá más información ingresando a Centros recreativos.
¿Tengo beneficios en los hoteles?
Sí, podés acceder a beneficios especiales:
Al cumplir 25 o 30 años de servicio
Al cumplir 65 años de edad
Para retirados y retiradas, jubilados y jubiladas o pensionados y pensionadas
Al celebrar bodas de oro o plata
Al cumplir 10, 15 o 20 años de casados
En tu viaje de bodas
Para obtener más información, ingresá a la sección Beneficios.
¿Dónde puedo hacer mi reserva?
Una vez que elijas el hotel, comunicate directamente por teléfono y te indicarán todos los pasos a seguir. También podés llamar al (11) 4313-1265 / 4312-0364 paraobtener más información.
¿Cómo me comunico con el Centro de Contacto con el Afiliado de IOSFA?
Podés enviar un mail a consultas@iosfa.gob.ar o llamar 0800-222-3300 (días hábiles de 7 a 17 horas). Recibimos consultas, pedidos de información, felicitaciones, reclamos, solicitudes y sugerencias.
¿Cómo me contacto con la delegación de mi zona?
Si necesitás contactarte con nuestras sedes, ingresá a la sección Delegaciones.
¿Cómo envío un mensaje con contenido judicial?
Para enviar un oficio, cédula, resolución judicial, carta documento, etc., contactate por mail a nuestra mesa de entradas: mesa.iosfa@iosfa.gob.ar.