Prensa

Prescripción de medicamentos

Reglamentación del DNU 70/23.

El Ministerio de Salud de la Nación avanzó en la reglamentación del DNU 70/23 (Decreto 63/2024) en lo referente en la prescripción y comercialización de medicamentos. Además estableció medidas adicionales para su mejor aplicación y garantizar las condiciones de seguridad sanitaria.

 De acuerdo a esta reglamentación:

  • Seguirán siendo válidas las recetas que contengan una marca comercial sugerida a continuación del nombre genérico o denominación común internacional.
  • No serán aceptadas las recetas que contengan únicamente marca comercial (sin nombre genérico).
  • No serán aceptadas las dispensas cuya sustitución tenga un precio de venta público superior al de la marca sugerida.
  • De no ser indicada la presentación, se dispensará el de menor tamaño.
  • Cuando el médico sugiera una marca comercial, el farmacéutico, a pedido del afiliado, podrá sustituirla por un medicamento de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración farmacéutica y similar cantidad de unidades. Cuando se utilicen recetas electrónicas, esta sustitución será devuelta al profesional tratante para el adecuado seguimiento clínico del paciente. 
  • El farmacéutico es el único responsable y capacitado para la dispensa de medicamentos que requieran recetas como también para su sustitución.

Con estas medidas se aspira, entre otras metas, a facilitar la utilización de los medicamentos genéricos y fortalecer las condiciones en que los profesionales de la salud prescriben la medicación.  

Si necesitás ampliar esta información, ingresá al Boletín Oficial de la República Argentina para acceder al Decreto 63/2024. 

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