IOSFA prioriza la estrategia de vacunación como una medida de salud pública
La vacunación tiene un alto impacto en la prevención de numerosas enfermedades, conforma una estrategia que cambió la historia de la salud pública. En nuestro país, la Ley 27491, los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 15, de fecha 4 de enero de 2019 y la Resolución del Ministerio de Seguridad Nº 82/2021 regulan la implementación del control de las enfermedades prevenibles por vacunación como política pública. En este sentido, el Calendario Nacional de Vacunación de la República Argentina abarca todas las etapas de los ciclos de la vida.
La referida ley establece que la vacunación es y debe ser considerada un derecho para la protección individual de los habitantes. En el Art. 7° establece: “Las vacunas del Calendario Nacional de Vacunación, las recomendadas por la autoridad sanitaria para grupos en riesgo y las indicadas en una situación de emergencia epidemiológica, son obligatorias para todos los habitantes del país conforme a los lineamientos que establezca la autoridad de aplicación. En el Art. 10º indica: “Los padres, tutores, curadores, guardadores, representantes legales o encargados de los niños, niñas, adolescentes o personas incapaces son responsables de la vacunación de las personas a su cargo”. Asimismo, las vacunas brindan un beneficio no solo individual sino también constituyen una responsabilidad social para toda la ciudadanía.
Por lo expuesto tanto el marco de la ley citada como las recomendaciones de la autoridad sanitaria para garantizar la cobertura a grupos de riesgo configuran los lineamientos estratégicos sanitarios priorizados por la nueva gestión del IOSFA.
En este sentido, el Presidente de IOSFA dispuso que las delegaciones, farmacias, centros médicos propios, hospitales militares o prestadores de cartilla deben solicitar a los afiliados de los grupos de riesgo (ver cuadro), al momento de acceder a todos los servicios, un documento que certifique el cumplimiento del Calendario Nacional de Vacunación (carnet de vacunación, certificado médico, etc.).
Con estas medidas se aspira a fortalecer la estrategia sanitaria de vacunación obligatoria destinada a la población vulnerable con el objeto de consolidar una cultura de la prevención en toda la línea de cuidados disponibles a ellos.
Cabe destacar que la atención estará garantizada siempre y que no constituye una obligación la presentación del carnet de vacunación para acceder a los servicios y prestaciones.
En síntesis, estas medidas aspiran a contribuir a la salud pública y a mejorar la calidad de vida de los afiliados que integran los grupos de riesgo, por ello, el Presidente de IOSFA instó a los profesionales de la salud a requerir un documento, que certifique el cumplimiento del Calendario Nacional de Vacunación, con la sola intención de que tengan completo su esquema vacunatorio.
Recordemos que las vacunas son las herramientas más importantes para prevenir enfermedades que pueden acarrean consecuencias graves o fatales.
Vacunas | Grupos |
Antigripal |
Mayores 65 años Menores de 64 años Grupos |
Vacunación secuencial contra el neumocco |
Mayores de 65 años Menores de 64 años Pacientes inmunocomprometidos Patologías como: inmunodeficiencias congénitas o adquiridas; infección por VIH; insuficiencia renal crónica; síndrome nefrótico; leucemia, linfoma y enfermedad de Hodgkin; enfermedades neoplásicas; inmunodepresión farmacológica; trasplante de órgano sólido; mieloma múltiple; asplenia funcional o anatómica; anemia de células falciformes; implante coclear y fístula de LCR. Pacientes no inmunocomprometidos Esquema: Primera dosis: vacuna conjugada 13 valente. Segunda dosis: vacuna polisacárida 23 valente al año. Primer refuerzo: vacuna polisacárida 23 valente a los 65 años (respetando intervalo mínimo de 5 años con dosis previa). Pacientes que presenten: cardiopatía crónica, enfermedad pulmonar crónica, diabetes mellitus, alcoholismo, enfermedad hepática crónica y tabaquismo. Trasplantados de células hematopoyéticas |
Vacunación contra sarampión y rubéola (SRP o SR) |
Contraindicada en inmunosuprimidos y embarazadas. Todos los nacidos a partir de 1965 deben acreditar dos dosis de vacuna con componente antisarampionoso en cualquier momento de la vida, de no ser así, deben recibir dos dosis de SRP separadas por un intervalo mínimo de 4 semanas. |
Vacunación contra hepatitis B |
Deben acreditar tres dosis (0, 1 y 6 meses de la primera), de lo contrario deben continuar o iniciar esquema de vacunación. Sin límite de edad. |
Vacunación contra difteria y tétanos (doble adultos dT) | Deben acreditar tres dosis (0, 1 y 6 meses de la segunda) con refuerzos cada 10 años. Sin límite de edad. |
Vacuna de virus sincicial respiratorio | Embarazadas una dosis de esta vacuna entre las semanas 32 y 36 de gestación. |