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¿Qué se entiende por información pública?

La información pública son aquellos datos generados, controlados o conservados por los organismos públicos. Pueden ser mensajes, acuerdos, directivas, estudios, informes, oficios, normas, partes de expedientes, correspondencia oficial, actas, boletines o cualquier otra información escrita, fotográfica, grabada, en cualquier tipo de soporte (magnético, digital u otro).

¿Qué es el derecho de acceso a la información pública?

Es la posibilidad de buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y redistribuir libremente (artículo 2° de la Ley N° 27275) la información en custodia de los sujetos obligados (artículo 7° de la Ley N° 27275).

¿Quiénes pueden tener acceso a la información pública?

Toda persona humana o jurídica, pública o privada tiene derecho a solicitar y recibir información pública (artículo 4° de la Ley N° 27.275).

Si bien toda la información en poder del Estado se presume pública y accesible, está sometida a un régimen limitado de excepciones en cuanto a la entrega de la información establecidas en el artículo 8° de la Ley N° 27275:

  • Información que comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero obtenida en carácter confidencial.
  • Información elaborada por asesores jurídicos o abogados de la administración pública nacional cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adaptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación de algún delito u otra irregularidad o cuando la información privare a una persona del pleno ejercicio de la garantía del debido proceso.
  • Información protegida por el secreto profesional.
  • Información que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona.

¿Cómo presento una solicitud de información pública?

Toda persona tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información y no es necesario demostrar tener un interés legítimo o particular, ni el patrocinio de un profesional letrado (abogado, escribano, etc.).

La solicitud de información debe ser presentada ante el sujeto obligado que la posea o se presuma que la posee (artículo 9° de la Ley N° 27275).

¿Qué es información pública?

Los siguientes ítems no son considerados información pública:

  • Trámites personales.
  • Datos sensibles: datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual.
  • Datos que afecten la intimidad de las personas (por ejemplo: domicilios o teléfonos particulares).
  • Notas internas con recomendaciones que formen parte del proceso previo a la toma de decisiones de la Autoridad Pública y que no integren un expediente.
  • Información exceptuada por normativas específicas.

Pedidos de información pública

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TRÁMITES